2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 152 - Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico
§ 3816. Funciones y deberes de las entidades de educación alternativa

(a) Promover el desarrollo de la educación alternativa, asegurando que los modelos y programas que utilizan e imparten sean cónsonos con los propósitos de la política pública establecida en este capítulo y certificados por la Comisión.
(b) Rendir informes a la Agencia Custodio y a la Comisión, según se establece en la sec. 3820 de este título.
(c) Rendir informes a la Comisión sobre el uso y resultados de cualesquiera otros fondos, donativos o cesión pública o privada que reciban, que estén dirigidos hacia la política pública de educación alternativa establecida en este capítulo.
(d) Colaborar con el Departamento de Educación para promover la retención escolar y el uso de prácticas y modelos efectivos para el mejoramiento del sistema educativo en general.
(e) Cumplir con los requerimientos y normativa adoptada por la Comisión en torno a la educación alternativa en Puerto Rico.
(f) Promover acuerdos de colaboración con los municipios o consorcios municipales de Puerto Rico y con otras entidades gubernamentales o no-gubernamentales para ampliar sus servicios.
(g) Las operaciones de las instituciones de educación alternativa que funcionen bajo las disposiciones de este capítulo, estarán sujetas a la fiscalización y auditorías que realice la Oficina del Contralor de Puerto Rico.