2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 152 - Ley Habilitadora para el Desarrollo de la Educación Alternativa de Puerto Rico
§ 3812. Objetivos

(1) Reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico;
(2) establecer una estructura con un marco legal claro y eficiente para garantizar la calidad de la educación alternativa que se ofrece en Puerto Rico, así como la disponibilidad de fondos para ésta;
(3) validar los servicios educativos que toman en consideración las características de la etapa de desarrollo en que se encuentran los niños y jóvenes no atendidos por la corriente regular y que estén fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar, para que, a través de la educación alternativa, desarrollen óptimamente su potencial, sus conocimientos, actitudes y competencias;
(4) fomentar la formación y apoyo en el proceso de capacitación en carreras, emprendimientos o capacitación empresarial de los participantes, tomando como base las necesidades y expectativas de negocio y empleo de la población, su inserción calificada en el mercado laboral cambiante y su capacidad de autogestión, priorizando aquellas acciones dirigidas a la superación social, económica y la participación ciudadana de los estudiantes;
(5) establecer estándares de calidad y mecanismos de rendición de cuentas para las entidades de educación alternativa mediante la fiscalización del uso de los fondos que a tales fines se destinen y el logro de resultados concretos;
(6) contribuir a la documentación de prácticas efectivas de educación alternativa para, de este modo, aportar al mejoramiento del sistema de educación en general, y
(7) promover el acopio de datos individuales históricos de los participantes de los programas de educación alternativa y al acopio de estadísticas pertinentes, para beneficio del sistema educativo de Puerto Rico.