(1) La Junta de Directores, deberá:
(a) Hacer, de tiempo en tiempo, recomendaciones al Comisionado para la detección y prevención de insolvencias de aseguradores, y
(b) responder a peticiones del Comisionado para discutir y hacer recomendaciones sobre la situación de cualquier asegurador miembro cuya condición financiera podría ser peligrosa para sus asegurados y el público. Tales recomendaciones no se considerarán documentos públicos.
(2) La Junta de Directores deberá, al finalizar la insolvencia de cualquier asegurador del país donde la Asociación estuvo obligada a pagar reclamaciones cubiertas, y de contar con la suficiente y adecuada información, preparar un informe sobre la historia y causas de tal insolvencia y someter dicho informe al Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 38 - Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos
§ 3807. Asociación—Junta de Directores
§ 3808. Asociación—Poderes y deberes
§ 3809. Asociación—Plan de operaciones
§ 3810. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3811. Asociación—Reclamaciones pagadas; efecto
§ 3812. Asociación—[Duplicación] de recobros
§ 3813. Asociación—Prevención de insolvencia
§ 3815. Asociación—Exención contributiva