(1) El Comisionado:
(a) Notificará a la Asociación la existencia de un asegurador insolvente no más tarde de tres (3) días después de recibir él notificación de la determinación de insolvencia. La Asociación tendrá derecho a una copia de cualquier acción en solicitud de una orden de liquidación por motivo de insolvencia en contra de un asegurador miembro en el momento en que dicha solicitud se radique ante un tribunal de jurisdicción competente.
(b) A solicitud de la Junta de Directores, proveerá a la Asociación un informe de las primas netas directas suscritas por cada asegurador miembro.
(2) El Comisionado podrá:
(a) Requerir que la Asociación notifique a los asegurados del asegurador insolvente y a cualquier parte interesada sobre la determinación de insolvencia y sus derechos bajo este capítulo. La notificación se hará por correo a su última dirección conocida si estuviera disponible, pero si no hubiere disponible suficiente información para la notificación por correo, bastará con la publicación de un aviso una vez por semana, por tres (3) semanas consecutivas, en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.
(b) Suspender o revocar, luego de notificación y vista, el certificado de autoridad para tramitar seguros en Puerto Rico de cualquier asegurador miembro que deje de pagar una derrama a su vencimiento o que deje de cumplir con el plan de operaciones. Como alternativa, el Comisionado podrá imponer una multa a cualquier asegurador miembro que deje de pagar una derrama a su vencimiento. Dicha multa no excederá del cinco por ciento (5%) de la derrama no pagada por mes, pero ninguna multa será menor de cien dólares ($100) mensuales.
(c) Revocar la designación de una entidad de servicio si encuentra que las reclamaciones no se atienden satisfactoriamente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 38 - Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos
§ 3807. Asociación—Junta de Directores
§ 3808. Asociación—Poderes y deberes
§ 3809. Asociación—Plan de operaciones
§ 3810. Asociación—Comisionado; deberes y poderes
§ 3811. Asociación—Reclamaciones pagadas; efecto
§ 3812. Asociación—[Duplicación] de recobros
§ 3813. Asociación—Prevención de insolvencia
§ 3815. Asociación—Exención contributiva