2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 38 - Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos
§ 3812. Asociación—[Duplicación] de recobros

(1) A cualquier persona que tenga una reclamación contra un asegurador bajo cualquier disposición de una póliza que no sea una póliza de un asegurador insolvente, que sea también una reclamación cubierta, se le requerirá que agote primero sus derechos bajo tal póliza. Cualquier cantidad pagadera en una reclamación cubierta bajo este capítulo se reducirá en la cantidad de cualquier recobro bajo tal póliza de seguro.
(2) Cualquier persona que tenga una reclamación que puede ser recobrada de más de una asociación de garantía de seguros o su equivalente, gestionará primero su recobro de la asociación del lugar de residencia del asegurado, excepto que si fuere una reclamación de un asegurado por daños a propiedad localizada permanentemente, gestionará primero el recobro de la Asociación en que esté ubicada la propiedad. Cualquier recobro bajo este capítulo se reducirá en la suma del recobro obtenido de cualquier otra asociación de garantía de seguros o su equivalente.