Una Cámara podrá acordar, por votación de cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes, el que no se consigne en el Diario de Sesiones cualquier materia o parte de la misma de las indicadas en los incisos (b), (g), (h) y (j) de la sec. 376 de este título, si dichas materias están en contravención con las disposiciones del reglamento de cualquiera de las dos Cámaras, siempre y cuando que tal acuerdo se tome dentro de los tres (3) días subsiguientes a la fecha en que se haya producido o expresado tal materia o parte de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Diario de Sesiones; Libro de Actas de Cada Cámara
§ 371. Diario de Sesiones, establecido
§ 372. Supervisión por el Secretario de cada Cámara; Director
§ 373. Consignación de los procedimientos legislativos
§ 375. Nombramiento de funcionarios y empleados legislativos
§ 376. Contenido del Diario de Sesiones
§ 377. Exclusión por votación en cualquier Cámara
§ 378. Votación sin debate, requerida
§ 379. Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas
§ 380. Número de ejemplares; distribución
§ 381. Compensación por horas extras
§ 382. Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez