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§ 371. Diario de Sesiones, establecido - A fin de dar publicidad a los procedimiento legislativos se...
§ 372. Supervisión por el Secretario de cada Cámara; Director - El Diario de Sesiones funcionará bajo la dirección del Secretario...
§ 373. Consignación de los procedimientos legislativos - El Diario de Sesiones consignará separadamente los procedimientos del Senado...
§ 374. Personal - Los Presidentes de las Cámaras nombrarán además todo el personal...
§ 375. Nombramiento de funcionarios y empleados legislativos - El nombramiento de Director y el de cualquier otro oficial...
§ 376. Contenido del Diario de Sesiones - (a) La asistencia de los miembros de las Cámaras, y...
§ 377. Exclusión por votación en cualquier Cámara - Una Cámara podrá acordar, por votación de cuatro quintas (⅘)...
§ 378. Votación sin debate, requerida - La inclusión o eliminación de materias en el Diario de...
§ 379. Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas - El Diario de Sesiones será impreso por días de sesión...
§ 380. Número de ejemplares; distribución - El Senado y la Cámara de Representantes separadamente determinarán por...
§ 381. Compensación por horas extras - No se pagará compensación por horas extraordinarias de trabajo a...
§ 382. Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez - Cuando ambas Cámaras acordaren la inclusión de algún escrito o...
§ 383. Reglamentación adicional - Las Cámaras estarán facultadas para tomar todas aquellas medidas necesarias...
§ 384. Autenticación del libro de actas de cada Cámara - El Libro de Actas de cada una de las Cámaras...