(a) La asistencia de los miembros de las Cámaras, y las votaciones por lista o por medios electrónicos, los procedimientos para la elección de sus oficiales y el nombramiento de comisiones permanentes, especiales, conjuntas y de conferencia.
(b) Las manifestaciones que en Senado o en Cámara según fuere el caso, hicieren el Presidente o cualquier miembro de la cámara concernida reconocido por el Presidente para hacer manifestaciones.
(c) Las manifestaciones de cualquier huésped o invitado de una de las Cámaras.
(d) Los debates y acuerdos en relación a la confirmación de nombramientos.
(e) El mensaje sobre la situación del Estado presentado en cada sesión ordinaria y los mensajes especiales sobre legislación y sobre asuntos y sucesos de importancia pública presentados por el Gobernador.
(f) Los procedimientos de las sesiones conjuntas celebradas por las Cámaras y todos los procedimientos conducidos bajo las secs. 9 y 21 del art. III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Las manifestaciones hechas y los debates en Comisión Total en cualquiera de las Cámaras cuando alguno de los miembros participantes así lo solicite, excepto que por cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes una Cámara puede acordar que no se consigne en el Diario de Sesiones cualquier debate o parte del mismo que haya tenido lugar en Comisión Total.
(h) Los procedimientos conducidos ante cualquier comisión permanente o especial cuando la Cámara concernida así lo acuerde por mayoría.
(i) Los informes de los comités de conferencia.
(j) Cualquier escrito o publicación que no se haya producido en el curso de os procedimientos parlamentarios cuando la Cámara concernida lo acuerde por cuatro quintas (⅘) partes de los miembros presentes y con sujeción a lo que determine cada Cámara por reglamento.
(k) Los números y títulos de los proyectos de ley y resoluciones aprobadas en votación final en cada sesión.
(l) El número y título de los proyectos de ley y resoluciones presentados.
(m) La referencia a comisiones de los proyectos de ley y resoluciones, y la radicación de informes de comisiones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Diario de Sesiones; Libro de Actas de Cada Cámara
§ 371. Diario de Sesiones, establecido
§ 372. Supervisión por el Secretario de cada Cámara; Director
§ 373. Consignación de los procedimientos legislativos
§ 375. Nombramiento de funcionarios y empleados legislativos
§ 376. Contenido del Diario de Sesiones
§ 377. Exclusión por votación en cualquier Cámara
§ 378. Votación sin debate, requerida
§ 379. Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas
§ 380. Número de ejemplares; distribución
§ 381. Compensación por horas extras
§ 382. Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez