El Diario de Sesiones consignará separadamente los procedimientos del Senado y de la Cámara de Representantes en la forma que se dispondrá más adelante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Diario de Sesiones; Libro de Actas de Cada Cámara
§ 371. Diario de Sesiones, establecido
§ 372. Supervisión por el Secretario de cada Cámara; Director
§ 373. Consignación de los procedimientos legislativos
§ 375. Nombramiento de funcionarios y empleados legislativos
§ 376. Contenido del Diario de Sesiones
§ 377. Exclusión por votación en cualquier Cámara
§ 378. Votación sin debate, requerida
§ 379. Tiempo y orden de impresión; publicaciones; numeración de páginas
§ 380. Número de ejemplares; distribución
§ 381. Compensación por horas extras
§ 382. Asuntos relacionados con ambas Cámaras se publicarán una sola vez