2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 23 - Diario de Sesiones; Libro de Actas de Cada Cámara
§ 374. Personal

Los Presidentes de las Cámaras nombrarán además todo el personal necesario para el funcionamiento del Diario de Sesiones, de acuerdo con el reglamento de cada Cámara y con cargo al presupuesto de cada una. El Director y todo el personal del Diario de Sesiones serán empleados de la Asamblea Legislativa y de la Cámara en que se le haya extendido nombramiento, y estarán incluidos en el Servicio Exento creado por la Ley Número 345 aprobada en 12 de mayo de 1947, según ha sido subsiguientemente enmendada.