La Oficina de la Procuradora de la Mujer queda facultada para recibir, atender y disponer que las querellas que se presenten, así como para investigar cualquier actuación en violación a los derechos establecidos en este capítulo. Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo conllevará una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres