(a) Acompañantes en las etapas del parto.— Persona o personas que escoja libremente la parturienta, para que la acompañe o asista durante las diversas etapas del parto, entre los cuales se encuentran: madres, padres, familiares, amigos, con o sin adiestramientos o persona adiestrada en medidas de comodidad (monitriz, doula, etc.).
(b) Centros de servicio de maternidad.— Incluye salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétrica o cualquier lugar en donde se atiendan mujeres durante el proceso de gestación, parto o post-parto y que posean los permisos pertinentes de las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con competencia sobre el asunto.
(c) Persona que nace en situación de riesgo.— Todo niño o niña que nace con cualquier condición crítica de salud, incluyendo pero sin limitarse a: nacimiento prematuro, anomalías congénitas, condiciones respiratorias, condiciones congénitas cardíacas, partos prolongados, bebés nacidos de madres VIH positivo o cualquier enfermedad de transmisión sexual, y bebés nacidos de madres que padezcan de adicción a sustancias controladas, cuando el recién nacido pueda presentar síntomas de retirada u otra condición relacionada.
(d) Profesional de la salud.— Todo personal de medicina autorizado (ginecólogos, enfermeras, enfermeros y enfermeras parteras) a practicar la ginecología o la obstetricia en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres