(a) A ser informada por una enfermera y/o un médico ginecólogo obstetra, ambos licenciados para ejercer sus prácticas profesionales, sobre las distintas intervenciones médicas, incluyendo la administración de medicamentos, que pudieren provocar el parto o que pudieren tener lugar durante el proceso de parto, de manera que pueda escoger consentir libremente cuando existieren diferentes alternativas. Además, de recibir por parte de su médico ginecólogo obstetra y/o por una enfermera, ambos licenciados para ejercer sus prácticas profesionales, una orientación completa sobre los eventos más importantes durante el embarazo, incluyendo los procedimientos, procesos e indicaciones durante el trabajo de parto. En este diálogo debe incluirse políticas relacionadas al parto por parte del proveedor, al igual que las preferencias e intereses de parte de la embarazada para el momento del alumbramiento.
(b) A tomar decisiones libres de coerción e informadas sobre el proceso del parto, una vez orientada por una enfermera y/o un médico ginecólogo obstetra, ambos licenciados para ejercer sus prácticas profesionales. En particular, como parte de dicha orientación a la madre se le deben informar los beneficios y riesgos de los diversos procesos obstétricos recomendados por el facultativo que pudieran afectar la salud de la futura madre y de la criatura por nacer.
(c) A ser tratada con respeto y de modo individual y personalizado, garantizándole la privacidad e intimidad emocional durante todo el proceso.
(d) Al parto natural como primera alternativa, respetando sus aspectos fisiológicos, biológicos y sicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicamentos que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
(e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y en general a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales que le asistan.
(f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito.
(g) A estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección; entendiéndose, sin embargo que la presencia de la(el) acompañante o acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto, y en caso del procedimiento de cesárea, serán éstos los que determinarán en última instancia si permiten o no la presencia del acompañante. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Disponiéndose, que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria, siempre y cuando dichas reglas sean cónsonas a lo establecido en este capítulo.
(h) A no ser intimidada sobre el proceso del parto. De anticiparse alguna complicación en el proceso, la mujer deberá ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar durante el parto y conocer de parte de su médico o profesional de la salud certificado los riesgos y beneficios de dichas intervenciones.
(i) A tener contacto entre la madre y el bebé dentro de la primera hora de nacido conforme las secs. 391 et seq. del Título 8, conocidas como la “Ley para el Desarrollo y la Implantación de la Política Pública para la Niñez Temprana”, y a tener a su hijo o hija en su habitación durante la permanencia en el hospital, siempre y cuando el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
(j) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y a recibir apoyo para amamantar, incluyendo la prohibición que establece las secs. 3517 a 3517b de este título, mejor conocidas como “Ley sobre el Suministro de Sucedáneos de la Leche Materna a los Recién Nacidos”, de que se alimente al recién nacido con fórmula o cualquier sustituto de leche materna, en contra de las instrucciones expresas de la madre que decida lactar a su criatura.
(k) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados personales del niño o niña.
(l) A ser informada específicamente sobre los beneficios de la buena nutrición y efectos adversos del uso de tabaco, alcohol y drogas sobre su persona y la del niño o niña.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres