(a) Ser tratada en forma respetuosa y digna.
(b) No ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo con el consentimiento manifestado por escrito de su padre y madre con patria potestad.
(c) Tener alojamiento en conjunto con su madre, siempre y cuando el recién nacido no necesite de cuidados especiales, y la madre así lo solicite.
(d) Que sus padres reciban asesoramiento adecuado e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres