Será responsabilidad del Departamento de Salud de Puerto Rico, dar a conocer este capítulo, en todos los hospitales, salas de parto, salas de preparación o recuperación obstétricas, lugares donde atiendan a mujeres en el proceso de gestación y parto, tanto públicos como privados. A esos efectos, el Departamento preparará el material informativo que ilustre cabalmente los postulados de las secs. 3692 a 3694 de este título. Asimismo, el Departamento preparará dicho material informativo en un cartelón tamaño 17” x 24” y lo distribuirá a todas las facilidades de salud antes mencionadas o lo tendrá disponible en forma electrónica para que las instituciones de salud o partes interesadas lo descarguen o impriman.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres