(a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
(b) A tener acceso continuo a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones informadas sobre los beneficios y riesgos relacionados con su asistencia o tratamiento.
(c) A que se le especifique al padre y a la madre sobre los exámenes o intervenciones a los que se quiera someter al neonato con fines de investigación o docencia, gana que sean ellos los que den su consentimiento, manifestado por escrito.
(d) A que se facilite la lactancia materna a la persona recién nacida, siempre y cuando no exista una condición apremiante que lo impida.
(e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña, si así lo requiere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 154 - Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto
§ 3692. Derechos de la mujer embarazada
§ 3693. Derechos del recién nacido
§ 3694. Derechos de los padres