Los fondos que reciba el Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico [en] virtud de este capítulo serán depositados en una cuenta especial que se conocerá como “Fondo Especial del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico”. Dicho Fondo se establecerá por el Secretario del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a favor del (la) Director(a) Ejecutivo(a), quien deberá utilizarlo para cumplir con los objetivos de este capítulo.