(a) Adoptar, alterar y usar sello oficial del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
(b) Arrendar o subarrendar bienes muebles e inmuebles para su propia utilización.
(c) Concertar convenios y acuerdos con departamentos, agencias, corporaciones, organismos y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los varios estados de la Unión y del gobierno de Estados Unidos, y con instituciones privadas, con o sin fines de lucro, cuando se determine que los mismos son necesarios para alcanzar los objetivos de este capítulo.
(d) Gestionar, aceptar y recibir de cualquier fuente, donaciones o ayuda, en dinero, bienes o servicios conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
(e) El Cuerpo de Emergencias Médicas tendrá facultad para generar recursos propios y para cobrar a terceros por los servicios prestados. Los fondos recaudados por estos conceptos ingresarán al Fondo del Cuerpo de Emergencias Médicas como recobro de los costos operacionales incurridos. Los fondos recaudados bajo esta disposición serán utilizados de acuerdo a las prioridades que establezca el Director Ejecutivo para suplementar la remuneración del personal o mejorar los servicios y facilidades del Cuerpo de Emergencias Médicas.