(a) Asesorar al(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en la formulación e implantación de la política pública relacionado a un sistema de emergencias médicas en Puerto Rico.
(b) Coordinar con el(la) Director(a) Ejecutivo(a) la asignación de personal del Departamento de Salud, al Cuerpo de Emergencias Médicas y vice versa a base de criterios que propicien el uso más eficiente de los recursos humanos, sin que se afecten las funciones asignadas por ley al Cuerpo de Emergencias Médicas.
(c) Aprobar y promulgar en conjunto con el Director Ejecutivo los reglamentos que regirán los servicios de emergencias médicas en Puerto Rico y asegurar su cumplimiento.