(a) Velará y se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de reglamentación y de adjudicación en el Cuerpo de Emergencias Médicas.
(b) Adoptar por reglamento la organización y administración del Cuerpo de Emergencias Médicas, las obligaciones, responsabilidades y conducta de sus empleados y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo. Podrá, igualmente, adoptar, enmendar, y modificar aquellos reglamentos que sean necesarios y convenientes para cumplir con los fines y objetivos de este capítulo.
(c) Adoptar, de conformidad con las normas y reglamentos establecidos por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos, reglas y procedimientos que sean necesarios para la administración de personal del Cuerpo de Emergencias Médicas, incluyendo lo relacionado con requisitos de ingreso, nombramientos, traslados, jornada de trabajo, normas específicas de retribución, medidas disciplinarias, licencias, así como normas específicas para el ascenso de sus miembros.
(d) Hacer las investigaciones y exámenes que sean necesarios respecto a los actos de cualquier empleado del Cuerpo, o a la forma en que están administrando en cualquier región los asuntos relativos a la prestación de servicio.
(e) Llevar un registro en que se hagan constar todas las emergencias atendidas y los hechos relacionados con las mismas, incluyendo estadísticas sobre la extensión de dichas emergencias. Dicho registro se nutrirá de los informes que rindan los encargados de cada región. Los informes antes mencionados serán documentos públicos, salvo aquéllos regulados por la Ley Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) of 1996 (P.L. 104-191).
(f) Realizar las investigaciones necesarias para determinar la causa de origen de las emergencias, así como preparar los informes correspondientes sobre estos casos sin menoscabo a las facultades que ostentan la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia en las investigaciones.
(g) Tener a su cargo el manejo y dominio absoluto en los casos de emergencias médicas en toda la Isla, mientras dure la emergencia. Si la emergencia médica se [sic] ocurre dentro de un municipio que provea servicios de emergencias médicas municipales, el Director Ejecutivo deberá coordinar con el Director de Emergencias Médicas de dicho municipio el manejo de la emergencia.
(h) Rendir al Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 31 de enero de cada año, un informe que contendrá todas las actividades llevadas a cabo por el Cuerpo durante el año natural anterior, con aquellas estadísticas que correspondan.
(i) Solicitar y recibir donativos de dinero y bienes muebles del gobierno federal o de cualquier persona natural, entidad pública o privada, ya sea en fideicomiso o en propiedad, o en cualquier otra forma. Disponiéndose, que las donaciones se utilizarán exclusivamente para cumplir los objetivos de este capítulo. Cuando se trate de dinero o de cualquier otra ayuda financiera, los fondos recibidos deberán depositarse en el Fondo especial creado [en] virtud de este capítulo.
(j) Solicitar y obtener los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, previa autorización del jefe de la agencia concernida, fuera de las horas laborables del empleado y sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3. Podrá, además, solicitar a las agencias gubernamentales, y éstas autorizar, el destaque de empleados públicos en dicha agencia para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(k) Colaborar y asesorar a aquellas personas que así lo soliciten en la preparación de los planes de emergencia en la ejecución de los ejercicios de simulacro de estos planes.
(l) Contratar, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, los servicios técnicos y profesionales que entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(m) Hacer y formalizar, conforme a las leyes y reglamentos aplicables, aquellos convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios o pertinentes en el ejercicio de sus poderes y deberes.
(n) Adoptar reglas y procedimientos para garantizar las debidas condiciones de seguridad, medios de egreso y para evitar emergencias médicas en sitios de recreo y deportes, en las industrias, establecimientos comerciales, escuelas, hoteles, hospitales, en los edificios destinados a exhibiciones, asambleas o espectáculos públicos, edificios multipisos de uso comercial, así como áreas comunes de edificios multipisos de uso residencial, vías públicas, así como cualquier otro edificio, estructura o solar que no sea de uso residential.
(o) Comparecer en los tribunales únicamente a través del Secretario de Justicia para incoar las acciones que procedan a tenor con la ley y los reglamentos correspondientes.
(p) Garantizar la facturación a los planes de seguros por el servicio de emergencias médicas dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus posesiones.
(q) Adoptar reglas y procedimientos necesarios para la implantación del inciso (p) de esta sección.
(r) Preparar y administrar el presupuesto del Cuerpo y los fondos que en virtud de cualesquiera leyes locales o federales o de cualquier otra fuente le sean asignados o se le encomiende administrar. Deberá establecer un sistema de contabilidad basado en las disposiciones de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, secs. 283 a 283p del Título 3, que rige la contabilización, administración y desembolso de fondos públicos.
(s) Ejercer la función nominadora, pudiendo nombrar, contratar, trasladar, remover, y asignar responsabilidades y conferir facultades al personal del Cuerpo, a base de criterios que propicien el uso más eficiente de todos los recursos.
(t) Delegar a sus subalternos aquellas facultades, poderes, deberes y responsabilidades que entienda convenientes para agilizar los trámites administrativos y la prestación de servicios.
(u) Formular y someter la petición de presupuesto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(v) Recopilar, procesar los datos estadísticos y rendir informes que le requiera el Secretario de Salud.
(w) Contratar personal de otros departamentos y agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios fuera de sus horas regulares de trabajo que sean indispensables para el funcionamiento del Cuerpo de Emergencias Médicas y de sus programas previa autorización del jefe del organismo gubernamental correspondiente.
(x) Establecerá, en coordinación con el Departamento de Salud y el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, una campaña educativa anual a través de los medios de comunicación, para orientar y educar a la ciudadanía sobre la importancia y conveniencia de utilizar apropiadamente el Centro de Atención de Llamadas 9-1-1, así como identificar cuándo existe una emergencia real que requiera la activación de este sistema. La campaña educativa en los medios de comunicación y el material informativo deberá contener información que ilustre detalladamente la importancia de utilizar adecuadamente el Sistema de Emergencias 9-1-1, así como identificar cuándo existe una emergencia que requiera la activación de este sistema de emergencia.
(y) Incorporará un sistema de localización por satélite para identificar la ubicación de las unidades de emergencias médicas, a fin de responder con mayor eficiencia.