Los alguaciles auxiliares designados bajo las disposiciones de las secs. 366 a 368 de este título, antes de entrar en el desempeño de sus funciones, deberán prestar una fianza oficial a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la suma que fije el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos; Disponiéndose, que las primas correspondientes a esta fianza serán pagadas por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico con cargo a la asignación para el pago de primas de fianzas de los empleados del Estado Libre Asociado que provee la Asamblea Legislativa anualmente en el presupuesto del Departamento de Hacienda. Dicha fianza deberá ser aprobada por el Secretario de Justicia en cuanto a su forma y otorgamiento, y por el Secretario de Hacienda, en cuanto a la solvencia del fiador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico