Por la presente se dispone que todos los saldos que permanecieren o hubieren permanecido sin movimiento alguno por un período de cinco (5) años o más en las cuentas bancarias de los(as) Secretarios(as), Alguaciles o aquellos(as) funcionarios(as) o empleados(as) designados(as) por el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales para realizar funciones de recaudación en las Salas que componen el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, y cuyos dueños, herederos o reclamantes, o su paradero, se desconozcan, sean transferidos a una cuenta de depósito especial en los libros del Servicio de Contaduría del Departamento de Hacienda, previo el trámite del envío de los fondos o valores respectivos al Secretario de Hacienda por los(las) Secretarios(as), Alguaciles(as) o aquel otro personal que ejerza funciones de recaudación, a cuyo cargo estuvieren dichos saldos; Disponiéndose, que todo ello se llevará a cabo según las órdenes o resoluciones dictadas por el tribunal respectivo y previa la publicación de los edictos correspondientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico