Se ordena al Secretario de Hacienda a promulgar las reglas y reglamentos para el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 363 y 364 de este título y para que disponga el trámite a seguir para el traspaso al Fondo General del Tesoro de aquellos saldos aludidos en la sec. 363 de este título; Disponiéndose, que tanto el traspaso de dichos saldos, como los desembolsos que haya que efectuar en atención a reclamaciones que se hagan con relación a dichos saldos, se harán previa orden del tribunal competente en cada uno de los casos correspondientes y se llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 409, aprobada Mayo 13, 1947.
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