Incurrirá en un delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), o cárcel por un término no menor de seis (6) meses, ni mayor de dos (2) años, o ambas penas, a discreción del tribunal, cualquier persona que enajene, grave, altere, remueva o de otro modo disponga, con el fin de evadir el cumplimiento de las secs. 366 a 368 de este título y sin autorización del tribunal, de bienes que le hayan sido embargados sin incautación en virtud de las mismas.
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