Se autoriza al Administrador de los Tribunales a designar, a solicitud del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a uno o más funcionarios o empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para que actúen como alguaciles auxiliares en el diligenciamiento de emplazamientos y en la ejecución de sentencias en los casos incoados en corte por los abogados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para hacer efectiva la legislación protectora del trabajo. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá notificar previamente al Juez Administrador y al alguacil en propiedad de la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia el nombre del alguacil auxiliar que intervendrá en cada caso. En el desempeño de las antedichas funciones los alguaciles auxiliares designados al amparo de las secs. 366 a 368 de este título tendrán los mismos poderes y obligaciones que los alguaciles auxiliares del Tribunal Superior y del Tribunal de Distrito, según fuere el caso, incluyendo la facultad de diligenciar emplazamientos, mandamientos de embargo y ejecución de sentencias, embargar y vender bienes muebles e inmuebles de los deudores en dichas sentencias, anunciar las subastas, hacer las notificaciones y otorgar las escrituras de traspaso, actas, certificados de diligenciamiento y demás documentos que sean propios de estos actos y realizar cualquier otra actividad de las que corrientemente realizan los alguaciles del Tribunal Superior y del Tribunal de Distrito en casos de la naturaleza antes indicada.
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