La Autoridad, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo. El costo de esta orientación será sufragado por la Autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358a. Retribución y beneficios
§ 358b. Incentivos adicionales
§ 358e. Notificación de decisión
§ 358f. Renuncia de derechos de toda reclamación