2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358k. Orientación

La Autoridad, en coordinación con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, proveerá a todos sus empleados que cualifiquen para el Programa de Retiro Temprano Voluntario una orientación en torno a los beneficios y criterios del mismo. El costo de esta orientación será sufragado por la Autoridad.