2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358g. Pago de nuevo beneficio

La Autoridad será responsable por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los empleados que decidan acogerse a este Programa de Retiro Temprano Voluntario.