Todo empleado que cumpla con lo establecido en las secs. 358 y 358a de este título, tendrá que notificar su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario conforme al calendario que se establezca entre la Autoridad de los Puertos y la Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo. Conforme a lo anterior, la Autoridad de los Puertos establecerá la reglamentación necesaria para cumplir con los fines que persigue este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358a. Retribución y beneficios
§ 358b. Incentivos adicionales
§ 358e. Notificación de decisión
§ 358f. Renuncia de derechos de toda reclamación