Toda elección de participación en el Programa será final e irrevocable y constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en: (1) la relación de empleo y/o la terminación del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o (2) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de este capítulo. Esta renuncia de derechos tendrá el efecto de una transacción total, de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer, que el empleado tenga, pueda tener o haya tenido, relacionada con su empleo y/o la terminación del mismo. El efecto de este relevo y la correspondiente renuncia de derechos, será el de cosa juzgada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358a. Retribución y beneficios
§ 358b. Incentivos adicionales
§ 358e. Notificación de decisión
§ 358f. Renuncia de derechos de toda reclamación