2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario de la Autoridad de los Puertos
§ 358a. Retribución y beneficios

(a) Empleado en el servicio de carrera, unionado o gerencial, de la Autoridad, independientemente de su edad, que tenga entre veinte (20) y veinticuatro (24) años de servicio acreditado como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, tendrá derecho a un cincuenta por ciento (50%) de la retribución promedio, conforme a las secs. 761 et seq. del Título 3.
(b) Empleado en el servicio de carrera, unionado o gerencial, de la Autoridad, independientemente de su edad, que tenga entre veinticinco (25) y veintinueve (29) años o más de servicio acreditado como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, tendrá derecho a un sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio, conforme a las secs. 761 et seq. del Título 3.
(c) Empleado en el servicio de carrera, unionado o gerencial, de la Autoridad, independientemente de su edad, con treinta (30) años o más de servicio acreditado como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, tendrá derecho a un setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio conforme a las secs. 761 et seq. del Título 3.