El Secretario podrá proveer información mediante acceso restringido, desde el computador del sistema de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola, a cualquier compañía de seguros, o persona interesada que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre estas unidades, o institución bancaria o financiera debidamente autorizada de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, exclusivamente con relación a los expedientes, gravámenes y anotaciones existentes en el registro establecido por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
§ 3521. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3522. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3523. Obligaciones—Transportistas navieros
§ 3524. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3526. Obligaciones—Dueños de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola