(1) Informar a la Policía de Puerto Rico:
(a) La apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier unidad de su propiedad. Este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos utilizando para ello los formularios que preparará y suplirá la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada. En tal informe el perjudicado proveerá una descripción detallada de la unidad, así como una relación de las circunstancias que rodearon estos hechos.
(2) Entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas los certificados de título y cualquier otro documento que evidencie el título de la unidad cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado o vendido en piezas una unidad de su propiedad o la hubiese abandonado por inservible.
(3) Notificar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora, si alguna, la recuperación de cualquier unidad robada o apropiada ilegalmente. Esta notificación se efectuará en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación.
(4) Solicitar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas la reinscripción o reidentificación de cualquier unidad cuando sean necesarias y aplicables según lo dispuesto en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
§ 3521. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3522. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3523. Obligaciones—Transportistas navieros
§ 3524. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3526. Obligaciones—Dueños de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola