2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Coordinación y Obligaciones de Agencias Gubernamentales u otras Entidades Concernidas
§ 3524. Obligaciones—Compañías de seguros

(1) Realizar una inspección física de toda unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola que se proponga asegurar. A estos efectos el asegurador mantendrá en sus expedientes constancia escrita de dicha inspección, la cual deberá certificar que la información contenida en la póliza ha sido directamente corroborada de la unidad que se ha de asegurar.
(2) Notificar de inmediato a la Policía de Puerto Rico toda unidad que le haya sido informada desaparecida, robada o apropiada ilegalmente y de todas las reclamaciones que se le notifiquen por concepto de tal desaparición, robo o apropiación ilegal.
(3) Entregar a la Policía de Puerto Rico los certificados pertenecientes a unidades aseguradas que hayan sido reclamadas por robo o por apropiación ilegal y cuya posesión, propiedad o titularidad haya sido transferida al asegurador.
(4) Registrar a su nombre en el Registro de Unidades de Equipo Pesado, de Construcción o Agrícola del Departamento de Transportación y Obras Públicas toda unidad o salvamento que advenga a su propiedad por cualquier concepto, a fin de que se incorpore este dato en el Registro.