(1) Notificar a la Policía de Puerto Rico de toda solicitud del servicio de transportación al exterior de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola acompañado de la siguiente información:
(a) Nombre y dirección de la persona que solicita el servicio.
(b) Nombre y dirección del dueño de la unidad.
(c) Descripción de la unidad incluyendo marca, año, modelo o tipo, color, número de serie (VIN), número de registro, tipo de motor, y cualesquiera otros números o marca de identificación de la unidad o de sus piezas.
(d) Nombre y dirección, previa identificación adecuada, de quien recibe la unidad y su relación con el destinatario.
(2) Obtener del solicitante del servicio de transportación como condición previa a la exportación una certificación de la Policía o del Secretario a los efectos de que no surge del Registro notificación que afecte la exportación de la unidad. Para expedir una certificación de la Policía podrá inspeccionar la unidad en el lugar donde estén depositados.
(3) Mantener un registro de todas las unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola que se introduzcan a Puerto Rico utilizando para ello sus facilidades de transportación, y en el cual se hará constar la misma información requerida en el inciso (1) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
§ 3521. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3522. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3523. Obligaciones—Transportistas navieros
§ 3524. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3526. Obligaciones—Dueños de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola