2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Coordinación y Obligaciones de Agencias Gubernamentales u otras Entidades Concernidas
§ 3527. Detención, inspección y retención para investigar

(1) La unidad haya sido notificado como apropiada ilegalmente, robada, desaparecida, destruida o exponada.
(2) Alguno de los números de serie o de identificación de la unidad o de partes imprescindibles de la misma que se encuentren a vista abierta hayan sido borrados, mutilados, alterados, sustituidos, sobrepuestos, desprendidos, adaptados o de alguna forma modificados.
(3) La información contenida en el certificado de título o cualquier otro documento que se presente sea distinta o en algún aspecto sustancial no coincida con la descripción física de la unidad.
(4) Cuando partes imprescindibles de la unidad que estén a vista abierta, no correspondan a la unidad en particular y el dueño o persona que tenga su control no pueda explicar satisfactoriamente la procedencia de dichas partes.
(5) Cuando la unidad esté siendo remolcada, ya sea por grúa u otro vehículo, y existan motivos fundados para creer que se trata de una unidad desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, y la persona que lo remolca no pueda explicar las razones para realizar dicha labor y la autorización para así hacerlo.
(6) La unidad no aparezca debidamente registrada conforme lo establecido en este capítulo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de tal hecho.