2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Coordinación y Obligaciones de Agencias Gubernamentales u otras Entidades Concernidas
§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal

La Policía de Puerto Rico notificará al Secretario y éste incorporará de inmediato, al margen de la inscripción de la unidad en el Registro, un aviso o anotación de toda unidad que haya sido informada desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, sujeto a una investigación, confiscada o exportada. Se anotará, además, el número de querella de la Policía, el nombre y dirección del querellante o de la persona que reclame la unidad o el número del expediente de confiscación, según fuere el caso.