La Policía de Puerto Rico notificará al Secretario y éste incorporará de inmediato, al margen de la inscripción de la unidad en el Registro, un aviso o anotación de toda unidad que haya sido informada desaparecida, robada, apropiada ilegalmente, sujeto a una investigación, confiscada o exportada. Se anotará, además, el número de querella de la Policía, el nombre y dirección del querellante o de la persona que reclame la unidad o el número del expediente de confiscación, según fuere el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 9 - Carreteras y Tránsito
§ 3521. Obligaciones—Secretario de Transportación y Obras Públicas
§ 3522. Obligaciones—Secretario de Hacienda
§ 3523. Obligaciones—Transportistas navieros
§ 3524. Obligaciones—Compañías de seguros
§ 3525. Obligaciones—Policía de Puerto Rico; anotación marginal
§ 3526. Obligaciones—Dueños de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola