(a) La agencia gubernamental responsable por la Tarjeta de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá pagar por el cernimiento auditivo del recién nacido, si el mismo es elegible al Programa de Asistencia Médica, según está determinado por las leyes estatales y federales que apliquen sobre el particular.
(b) La Gobernador(a) deberá de asegurarse que cualquier contrato para la provisión de los servicios bajo la Tarjeta de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de otras aseguradoras incluya los servicios de cernimiento auditivo neonatal y evaluaciones audiológicas diagnósticas.