2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 148A - Programa de Cernimiento Auditivo Neonatal
§ 3523. Departamento de Salud—Poderes y responsabilidades

(a) Establecer[á] los protocolos y/o procedimientos para [implantar] el Programa de Cernimiento Auditivo Universal en los hospitales donde nacen niños en Puerto Rico.
(b) Evaluará y supervisará todos los programas de Cernimiento Auditivo Universal en los hospitales de la Isla.
(c) Ofrecerá adiestramientos y certificará a todo el personal que participe del programa.
(d) Será responsable de crear un sistema efectivo y confiable para la recopilación de los datos sobre los Programas de Cernimiento Auditivo Neonatal.
(e) [Velará] que los hospitales con nacimientos en Puerto Rico realicen pruebas de cernimiento auditivo a no menos del ochenta por ciento (80%) de los infantes que nazcan en ellos, usando los procedimientos recomendados por el Comité o su equivalente. Cuando un infante haya nacido en otro lugar distinto al hospital, deberá instruirse a los padres en los méritos del cernimiento auditivo y se les proveerá la información necesaria para posibilitar que le administre la prueba de cernimiento auditivo a su hijo o hija dentro del primer (1) mes de vida del infante.
(f) Proveer[á] a los hospitales la información necesaria para la preparación de materiales educativos para las familias. La información se redactará en un lenguaje sencillo y debe incluir:
(1) Descripción del proceso de cernimiento auditivo.
(2) La probabilidad de que su hijo tenga una pérdida auditiva.
(3) Los procedimientos de seguimiento y los recursos de la comunidad.
(g) La información también debe de cubrir el aspecto educacional, incluyendo una descripción de los indicadores de audición normal y del desarrollo normal del habla y lenguaje en el niño. Los aspectos educacionales no serán un substituto para el cernimiento en audición. El Comité deberá establecer el procedimiento más adecuado para el cernimiento auditivo de los niños y niñas nacidas fuera del hospital.
(h) Cada hospital deberá rendir un informe mensual al Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con la información que le sea requerida.
(i) El Programa de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal redactará un informe anual para el Comité Asesor.
(j) El audiólogo(a) coordinador del Programa de Cernimiento Auditivo Neonatal Universal del Departamento de Salud deberá asegurar que los hospitales envíen los informes mensualmente con la información requerida.