Se establece que los datos obtenidos por el sistema de rastreo y aquellos que se obtengan directamente del expediente médico del recién nacido serán para el uso confidencial del Departamento de Salud y las personas o entidades públicas y privadas que el Departamento determine necesarias para poder completar el rastreo de una manera apropiada. Los datos serán información privilegiada y no podrán divulgarse o hacerse públicos de forma que se comprometa la identidad del paciente. Sin embargo, la información estadística anónima del sistema de rastreo será información pública. Se recomienda que el sistema de rastreo sea integrado a cualquier otro sistema de rastreo efectivo existente en la Isla, como por ejemplo, el cernimiento para enfermedades hereditarias.