(a) Composición.— El Comité estará compuesto por un número impar de por lo menos nueve (9) miembros, de las siguientes profesiones y organizaciones nombrados por la Gobernador(a):
(1) Profesionales de la salud.— Audiólogo, patólogo del habla-lenguaje, pediatra eonatólogo, enfermera neonatal.
(2) Consumidores.— Adultos con impedimento auditivo.
(3) Sistemas de cuidado de salud/Gobierno.— Un representante de las compañías de seguro médico, el Secretario del Departamento de Salud o representante (agencia del gobierno responsable por la Parte C de la Ley IDEA).
(4) Organizaciones.— Grupos de la comunidad que representan a personas con impedimentos auditivos, a profesionales que prestan servicios a esta población y a padres de niños con pérdida auditiva, entre otros.
(b) Responsabilidades y poderes del Comité Asesor.— El Comité asesorará al Secretario y al Departamento en asuntos relacionados a los exámenes de cernimiento auditivo, evaluación diagnóstica auditiva, intervención, tratamiento y cuidado de seguimiento para recién nacidos con pérdida auditiva. El Comité actuará por voto de mayoría y según requerido por la Ley Administrativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario tendrá la autoridad de adoptar las reglas que entienda necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo.