2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 17 - Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes § 350. Cuota—Suspensión por falta de pago
Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté clasificado como asociado quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por tal concepto.