2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 17 - Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes § 343. Colegiación obligatoria
Ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico y si la ejerciere, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el artículo 19 de esta ley.