2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes
§ 348. Reglamento

El reglamento del Colegio dispondrá lo que no se haya previsto en este capítulo, inclyendo lo concerniente a funciones, deberes y procedimientos de todos sus organismos y oficiales, convocatorias, reuniones de la directiva, elecciones de directores y oficiales, comisiones permanentes, presupuesto o inversión de fondos, y disposición de bienes del Colegio y términos de todos los cargos, declaración de vacantes y modo de cubrirlas.