2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes
§ 344. Miembros

Serán miembros del Colegio de Cirujanos Menores o Practicantes de Puerto Rico todas las personas admitidas a ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico, según las disposiciones de este capítulo, y que cumplan los deberes que el mismo les señala.