Las cantidades asignadas o que puedan asignarse al Fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sis tema de Riego”, pero sin incluir sus intereses, serán recobradas por el Tesoro Público de los ingresos derivados del funcionamiento del Sistema de Riego, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan por legislación posterior al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego