Para la realización de los propósitos de las secs. 341 a 347 de este título por la presente se asigna y pone a disposición de la Autoridad, en la forma dispuesta más adelante, el total de los dineros existentes en todo momento en el fondo especial denominado “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego”, establecido por la Ley Núm. 203 aprobada el 7 de mayo de 1952. Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda de Puerto Rico a poner los dineros de dicho fondo a disposición de la Autoridad según ésta vaya necesitándolos para pagar los costos y gastos relacionados con la construcción de las obras que forman el Sistema de Riego en sí del Proyecto del Suroeste de Puerto Rico, y que comprenden y son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas de riego y otros fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego