2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados

El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda autorizado para invertir interinamente en valores negociables de los Estados Unidos de América, aquellas cantidades existentes en el fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego”, que él estime que en el interín no se requieran para la prosecución de las obras del Sistema de Riego. A este fin el Director Ejecutivo de la Autoridad suministrará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico los estimados de las cantidades y las fechas en que éstas deberán estar disponibles para la realización de dichas obras. Los intereses que devenguen estas inversiones se acreditarán al propio fondo “Proyecto Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego” y por la presente se asignan y ponen a diposición de la Autoridad para los mismos fines consignados en las secs. 341 a 347 de este título.