El Secretario de Hacienda de Puerto Rico queda autorizado para invertir interinamente en valores negociables de los Estados Unidos de América, aquellas cantidades existentes en el fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego”, que él estime que en el interín no se requieran para la prosecución de las obras del Sistema de Riego. A este fin el Director Ejecutivo de la Autoridad suministrará al Secretario de Hacienda de Puerto Rico los estimados de las cantidades y las fechas en que éstas deberán estar disponibles para la realización de dichas obras. Los intereses que devenguen estas inversiones se acreditarán al propio fondo “Proyecto Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego” y por la presente se asignan y ponen a diposición de la Autoridad para los mismos fines consignados en las secs. 341 a 347 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego