Del fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego” se anticiparán, de tiempo en tiempo, a la Autoridad, a requerimiento de ésta, cantidades adecuadas que la provean de dinero suficiente en todo momento para pagar puntualmente todos los costos y gastos en que la misma incurra, incluyendo una parte razonable de los gastos generales de la Autoridad atribuibles a la construcción del sistema de riego en sí. Los dineros recibidos por la Autoridad de dichos fondos los administrará tal como lo hace con sus propios fondos, pero los usará únicamente para el pago de los referidos costos y gastos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego