2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos

Del fondo “Proyecto del Suroeste de Puerto Rico—Fondo de Construcción Sistema de Riego” se anticiparán, de tiempo en tiempo, a la Autoridad, a requerimiento de ésta, cantidades adecuadas que la provean de dinero suficiente en todo momento para pagar puntualmente todos los costos y gastos en que la misma incurra, incluyendo una parte razonable de los gastos generales de la Autoridad atribuibles a la construcción del sistema de riego en sí. Los dineros recibidos por la Autoridad de dichos fondos los administrará tal como lo hace con sus propios fondos, pero los usará únicamente para el pago de los referidos costos y gastos.