Para la realización de los fines de las secs. 341 a 347 de este título y la ejecución de los deberes y funciones que las mismas le imponen a la Autoridad, ésta queda por la presente facultada, previa notificación al dueño o sus representantes, a penetrar en cualquier predio de terreno o propiedad que la Autoridad estime necesario o conveniente entrar para hacer estudios, mensuras, tasaciones e investigaciones de cualquier clase o naturaleza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego