Por la presente se faculta y ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, de aquí en adelante denominada la “Autoridad”, para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico haga las gestiones y estudios que sean necesarios para la construcción, bien por administración o por contrato, del Sistema de Riego en sí del Proyecto del Suroeste de Puerto Rico (conocido también por el Proyecto del Valle de Lajas), el cual comprende las obras adicionales que separadamente de las de la parte del proyecto común a los fines hidroeléctricos y de riego del mismo, son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y otros fines.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 17 - Proyecto del Suroeste de Puerto Rico o Proyecto del Valle de Lajas
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad
§ 344. Fondo de Construcción—Asignación
§ 345. Fondo de Construcción—Anticipo y administración de fondos
§ 346. Fondo de Construcción—Inversión de fondos no necesitados
§ 347. Fondo de Construcción—Asignaciones serán recobradas de los ingresos del Sistema de Riego