2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Construcción del Sistema de Riego
§ 341. Deberes de la Autoridad

Por la presente se faculta y ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, de aquí en adelante denominada la “Autoridad”, para que a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico haga las gestiones y estudios que sean necesarios para la construcción, bien por administración o por contrato, del Sistema de Riego en sí del Proyecto del Suroeste de Puerto Rico (conocido también por el Proyecto del Valle de Lajas), el cual comprende las obras adicionales que separadamente de las de la parte del proyecto común a los fines hidroeléctricos y de riego del mismo, son necesarias para la regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y otros fines.